El Jurado de Enjuiciamiento añadido a la Constitución de Tucumán durante la reforma de 2006 nunca destituyó a ningún juez y, según Daniel Posse, primer presidente del órgano, ese objetivo excede el horizonte de la institución. “Para que el instituto funcione adecuadamente y podamos remover magistrados, necesitamos cambiar aspectos del diseño institucional mediante una reforma legislativa”, admitió el vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
Posse presidía cómodamente el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) cuando, a finales de 2012, el Gobierno instó la constitución del Jurado como consecuencia de los pedidos de destitución que presentó Susana Trimarco, la mamá de María de los Ángeles “Marita” Verón. Frente a esta situación, la Corte envió a Posse al Jurado, pero después este tuvo que renunciar al CAM puesto que la Constitución de Tucumán dispone que no se puede formar parte al mismo tiempo de los órganos que seleccionan y destituyen a los magistrados.
Trimarco había pedido la remoción de los tres camaristas (Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano) que absolvieron a los acusados de secuestrar y prostituir a “Marita”. La comisión de Juicio Político de la Legislatura dio un trámite exprés a la solicitud de remoción, pero luego esta cayó respecto de los jueces que presentaron la renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación con el 82% móvil (Herrera Molina y Piedrabuena). Además, la Corte compuesta por camaristas habilitó la revisión en la Corte de la Nación de un fallo que rechazó los planteos de Romero Lascano contra actos de integración del Jurado.
De modo que ese instituto vio truncada su intervención en los casos promovidos por Trimarco. Posse aseguró este viernes en su despacho que, sin perjuicio de ello, su objetivo es dar una vida institucional al Jurado y buscar la manera de fortalecerlo. Según su opinión, la reforma a la Ley 8.199, que reglamenta el enjuiciamiento de magistrados, ha de prever un plazo para la presentación de la renuncia a la magistratura que clausura el proceso de remoción. “Esta facultad debe tener algún tipo de límite razonable”, expresó.
También dijo que la dimisión condicionada al otorgamiento de la jubilación supone una situación compleja. Describió: “el juez dimite, se libera del enjuiciamiento pero sigue ejerciendo su cargo hasta que la Anses le comunica que puede jubilarse. O sea, el magistrado cuestionado permanece un tiempo más en la Justicia, pero ya no puede ser destituido”.
Posse además dijo que los convencionales de 2006 no advirtieron que lo más sencillo era unificar la selección y la acusación de los jueces en el mismo órgano. “Creo que ese modelo facilita las cosas. Yo estaba en el CAM y tuve que renunciar a él porque era el único vocal de la Corte que no podía actuar en la revisión de las absoluciones del caso ‘Verón’ (N. de la R.: un primo de Posse interviene como defensor). Pero, si quiero renunciar al Jurado, no puedo hacerlo porque la Corte tiene cinco miembros y no hay forma de que se estire más”, explicó. Luego dijo que no sabía cuándo iba a haber posibilidades reales de enjuiciar a jueces y recordó que su mandato termina a finales de este año: “no voy a buscar otro período. Llegué al Jurado forzado por las circunstancias: estaba muy contento en el CAM”.